CARACTERÍSTICAS DE LOS PAC
¿Qué significa PAC?
PAC, es la abreviación de Proveedor Autorizado de Certificaciones. Es decir, que son la instancia autorizada para certificar los Comprobantes Fiscales Digitales.
¿Quién otorga la autorización PAC?
La autorización PAC es otorgada únicamente por el Servicio de Administración Tributaria, SAT.
¿Quién más puede timbrar un CFDI además de un PAC?
Nadie. Solamente los PAC se encuentran autorizados por el SAT para timbrar o certificar los CFDI que cumplan con las validaciones correspondientes.
¿Qué ventajas tiene trabajar directamente con un PAC?
Cuando se obtienen servicios de un PAC, se tiene la garantía de la regulación y monitoreo al que están sujetas estas entidades por parte del SAT.
Los PAC con mayor calificación cuentan además con Desarrollo Tecnológico propio, Departamentos de Soporte Técnico y de Atención a clientes, por ello es importante elegir un PAC tomando en cuenta el proceso posterior a la compra.
¿Los PAC ofrecen servicios de generación de CFDI?
Muchos de los PAC van más allá del servicio de certificación o timbrado, y ofrecen a sus clientes los servicios de generación de CFDI, que permiten integrar correctamente un comprobante fiscal sin necesidad de timbrado extra.
¿Qué servicios pueden ofrecer los PAC?
Los PAC son los encargados de ofrecer al Contribuyente los Comprobantes Fiscales Digitales, que son el sustituto de los antiguos comprobantes fiscales impresos. Los PAC con mayor desarrollo tecnológico pueden ofrecer al Contribuyente plataformas de generación de CFDI para que cualquier contribuyente pueda comenzar de inmediato a generar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
Además, pueden ofrecer timbrado o certificación de CFDI, que es la certificación final que debe tener un Comprobante Fiscal Digital para ser considerado válido. Todos los Contribuyentes, a fin de cuentas, deben pasar por un PAC directa o indirectamente para validar sus comprobantes.
Los PAC también ofrecen una amplia gama de servicios de valor agregado para sus clientes. Cada PAC cuenta con distintos productos, servicios y herramientas para sus clientes. Entre la oferta de servicios complementarios que brindan los PAC, se encuentran:
Desarrollos e interconexiones de sistemas para comunicación electrónica. |
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Implementaciones, productos y servicios, diseñados para hacer más eficiente el ciclo comercial de los clientes. |
¿Cuál es la diferencia entre la generación y el timbrado del CFDI?
La generación de un CFDI es la primera fase necesaria para su integración, ya que permite incorporar los requisitos obligatorios que se incluyen en el comprobante. Los PAC con mayor desarrollo tecnológico pueden ofrecerle la plataforma suficiente para generar y certificar sus comprobantes en un solo proceso.
Además, todos los PAC tienen la capacidad de recibir un comprobante que esté representado en formato XML V 3.2, generado por un programa que no sea de un PAC para su validación; es lo que se conoce como “timbrado o certificación” del CFDI, añadiendo al archivo primario una cadena original del complemento de certificación del SAT. Esta cadena original es indispensable, y es la diferencia entre un CFDI válido y uno sin validez.
¿Quién valida el cumplimiento de obligaciones de los PAC?
El SAT es el organismo facultado para monitorear el cumplimiento de las obligaciones por parte de los PAC.
Cuando el SAT detecta incumplimiento puede imponer sanciones o revocar la autorización otorgada. En el caso de que a un contribuyente le haya sido revocada su autorización como PAC, no podrá obtener de nueva cuenta autorización en doce meses posteriores a aquel en el que le haya sido revocada.
Por ello, es importante elegir un PAC con estándares altos de calidad, ya que esto le garantiza un servicio que cumpla con todos los requisitos en cualquier momento.
Es una elección muy importante y delicada. La calidad es el criterio que debe anteponer en su elección.
¿Qué obligaciones tienen los PAC?
Guardar absoluta reserva de la información de los CFDI que timbren o certifiquen, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. |
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Devolver al contribuyente el CFDI previamente validado, con folio asignado y con el sello digital del SAT. |
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Enviar al SAT de manera inmediata, copia de los CFDI una vez que hayan sido certificados. |
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Tener en todo momento a disposición del SAT, la posibilidad de que este realice el acceso remoto o local a las bases de datos en donde se resguarde la información y copias de los CFDI que hayan certificado en los últimos tres meses. |
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Proporcionar al contribuyente emisor una herramienta para consulta del detalle de sus CFDI certificados, que cumpla con las especificaciones establecidas por el SAT. |
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Conservar los CFDI certificados, por un término de tres meses, en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aun cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI. |
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Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema certificador de CFDI, los certificados de sello digital que les proporcione el SAT para realizar su función. |
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Comunicar por escrito vía correo electrónico a sus clientes en caso de que suspenda temporalmente sus servicios. |